miércoles, 21 de octubre de 2015

Testigo y protagonista de la historia: los juicios contra Pinochet y sus secuaces

El jurista chileno Eduardo Francisco Contreras Mella es uno de los defensores de los Derechos Humanos más conocidos y reconocidos de América Latina, y fue hasta hace unos tres meses embajador de Chile en Uruguay.
Hace unas semanas, la Oficina Regional para América del Sur del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), cuya directora es Soledad García Muñoz -abogada española-argentina con vasta experiencia en la defensa de los Derechos Humanos- organizó una conferencia de Contreras en el Edificio Mercosur de Montevideo. Estaba allí Belela Herrera, una de las uruguayas más reconocidas del mundo en este terreno. Belela, quien fuera vicecanciller uruguaya entre los años 2005 y 2008, jugó un rol determinante al inicio de la dictadura de Pinochet en Chile, en los años 1973 y 1974, cuando trabajando para la Oficina de las Naciones Unidas para los Refugiados, contribuyó a salvar la vida a miles de personas.
Eduardo Francisco Contreras Mella se define a sí mismo como un abogado laboralista, penalista y defensor de los DDHH, y periodista de oficio. Fue el abogado que lideró al grupo de abogados y abogadas que en Chile llevaron adelante el primer procesamiento en el caso Pinochet. Tiene experiencia docente tanto en Chile como en México y a raíz de su carrera como abogado defensor de DD.HH. en muchos países de la región y también de Europa. Entre 1967 y 1973 fue regidor y luego alcalde de la Comuna de Chillán, y en 1973 fue diputado del Congreso Nacional, de marzo a setiembre. Entre 1974 y 1989 estuvo exiliado en Panamá, en Cuba y en México. Entre 1974 y 1976 trabajó para el Ministerio de Justicia de Cuba y en 1975 formó parte del grupo de juristas para el trabajo preparatorio para la nueva Constitución política de ese país. Desde 1998 y hasta la actualidad el trabajo en DDHH constituye el centro de su actividad profesional, en Santiago y en algunas otras ciudades, tanto continuando los procesos iniciados en 1998 como iniciando nuevas querellas por casos especiales de secuestros y torturas.
En enero de 1998 encabezó el grupo de abogados que en nombre de la esposa de un dirigente político detenido desaparecido, Gladys Marín, presentó la primera acción judicial directa en contra del exdictador Augusto Pinochet. Actualmente hay más de 1.500 procesos judiciales en trámite, y Chile es el país con más expedientes abiertos, más procesados y más condenados de todos los países que por aquéllos mismos años del siglo pasado debieron soportar dictaduras brutales en Latinoamérica. Más de un centenar de agentes de la dictadura, incluyendo a la plana mayor de la policía secreta -la DINA- están encarcelados y buena parte de ellos condenados a presidio perpetuo o con diversas condenas. Es también abogado querellante en el proceso que desde 2012 investiga la muerte del poeta Pablo Neruda y que hasta la fecha ha acumulado antecedentes que confirman la tesis de su asesinato y lo ha hecho también en las causas de agrupaciones de familiares de las víctimas contra los responsables civiles del golpe de Estado.
Para Primera Página, que estuvo presente en la conferencia de Contreras, es un verdadero honor compartir partes de ella con nuestros lectores, cosa que haremos a lo largo de varios miércoles, por su extensión.


LOS DERECHOS HUMANOS

Como vamos a hablar de DDHH, recordemos una definición muy general, que dice que los DDHH son aquellos inherentes a la persona humana sólo por el hecho de serlo. Se han formulado diversas propuestas de definición del concepto de DDHH, no voy a leerlas todas. Hay una que me parece interesante, autoría de un colega chileno que falleció hace unos meses, José Galeano, dirigente de la Democracia Cristiana chilena, abogado de DDHH y profesor universitario. Pepe decía que son aquellos esenciales derechos cuyo ejercicio resulta indispensable para la realización de cada individuo como persona, atendida la naturaleza y la dignidad propia de la especie humana, en racional armonía con las exigencias ecológicas y culturales de cada comunidad. Evidentemente, José Galeano repasa en esta definición las tres generaciones de DDHH, los conceptos básicos de respeto a la vida y a la integridad física y psíquica, está hablando también de los derechos civiles y políticos y también está hablando de los derechos de tercera generación, el derecho a la paz, el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Inmediatamente surge la pregunta si esto fue siempre así como dice Galeano, si lo ha sido, y desde hace cuánto tiempo existe en la humanidad el concepto de DDHH, que tiene por supuesto muchas connotaciones y muchas implicancias. El jurista argentino Raúl Eugenio Zaffaroni sostiene que en realidad el concepto de los DD.HH. ha sido incorporado en las estructuras jurídicas y políticas de la humanidad sólo a partir de la llamada “modernidad”. Él afirma en sus discursos y en sus textos que se habla de DDHH y se ha incorporado el concepto de DDHH en las Constituciones y en las leyes de los países desde los juicios de Nüremberg, desde la Declaración Universal de los DDHH y los Convenios de Ginebra. Se nombran estos tres ejemplos como consagración en textos positivos, en textos de derecho, del concepto de DDHH, que tiene que ver con lo que él llama “la irrupción de la modernidad”, que consagra el concepto de persona definitivamente en el derecho de cada país. Esto también es discutible, puesto que efectivamente con anterioridad a estos tres elementos que él cita ocurrieron en la historia sucesos que conmovieron al mundo y que tienen también una impronta muy fuerte en el desarrollo de los DDHH. Hablo por ejemplo de la Revolución Francesa. La Declaración de los Derechos del Hombre, producto de la Revolución Francesa, es claramente el puto de partida a lo que llamamos derechos civiles y políticos. Luego, a comienzos del siglo XX, la Revolución Mexicana y la Constitución mexicana de 1910 es una de las primeras del mundo en establecer los derechos económicos y sociales, y es desde luego la más avanzada de América Latina. También ocurre a comienzos del siglo XX, en 1917, la Revolución Soviética contra la Rusia zarista que establece también principios constitucionales muy avanzados en materia de derechos económicos y sociales de los pueblos. Otro tanto ocurrirá en Alemania con la República de Weimar en 1918. Por lo tanto puede haber una discusión rica e interesante respecto a cuál es el momento en que el concepto de DD.HH. entra por fin en el ámbito del derecho, de la justicia, de la ley, etc.
Ahora bien, para nosotros el concepto de DD.HH. tiene una síntesis de las tres generaciones de DD.HH. Dicho de una manera muy simple, y para abreviar, creo que hoy no podemos concebir ni pan sin libertad, ni libertad sin pan. Es decir, el DDHH integral debe ser la concepción que une las tres generaciones: los derechos elementales -el derecho a la vida, etc.-, los derechos civiles y políticos -poder elegir y ser elegido, el derecho a tener participación en los asuntos del Estado, etc.- y también los derechos de tercera generación, el derecho a la paz y el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Y a propósito de esto último no quiero dejar de mencionar que en Uruguay suceden cosas muy interesantes en diversos ámbitos, y en esto del derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación hemos aprendido aquí de un proyecto, y uno de sus autores se encuentra aquí presente en la sala -para no sonrojarlo no lo voy a nombrar ni señalar-, pero se está desarrollando en Minas un proyecto muy interesante que tiende a probar que es posible terminar con la contaminación que producen los llamados flujos catabáticos de vientos que arrastran desperdicios y polvo. ¿Por qué lo menciono? Porque en mi país, en el Chile minero, hay una enorme cantidad de trabajadores mineros que mueren como consecuencia de la contaminación que produce el polvo que producen las industrias mineras. Si lo que se está desarrollando en Uruguay resulta ser positivo, podemos dar un salto enorme, para poder resolver un gran problema histórico en Chile, la muerte de trabajadores y de sus familiares en pueblos como Andacollo (*) y otras localidades, que por la cercanía con las minas, sufren la contaminación a raíz de los vientos que se levantan en la noche, en determinadas condiciones. Por eso, insisto, creo que el concepto que debemos manejar es uno que integre las tres identidades de generaciones de DDHH.


¿CÓMO SE RESGUARDAN LOS DDHH?

¿Cómo se resguardan los DDHH? Esto nos lleva inevitablemente a hablar, aunque sea brevemente, del Estado, del gobierno, del Parlamento, y de un elemento muy importante, la Policía, del derecho constitucional, de las leyes, y por tanto de la estructura social. ¿Qué es el Estado? Muchos se quiebran la cabeza tratando de definirlo, y hay cientos de definiciones. Yo me quedo con la más simple, que creo es la que sintetiza de mejor manera el concepto de Estado. El Estado es simplemente la organización política de la sociedad. Es la forma en que una sociedad determinada se organiza para conducirse políticamente, o sea, la organización política de la sociedad. Y si lo es, responde a la estructura que tiene la sociedad. Y las sociedades, según sabemos, se conforman según cuáles sean las contradicciones y las formas de producción y de reproducción de la economía. Por tanto el ser social es quien desarrolla la conciencia para crear el Estado y por consiguiente cada Estado será el reflejo de la sociedad, en el momento en que se trate, y eso explica que la humanidad conozca distintas formas del Estado, distintos tipos de Estado. Ese análisis es muy importante también para el caso chileno, porque si bien es cierto -creo que es así científicamente- que el derecho, que la superestructura política y jurídica está directamente relacionada con la estructura económica, no es menos cierto que hay una relación dialéctica, y no es mecánica la relación entre la estructura económica y la superestructura política y jurídica. Hay también una red de influencias que es subjetiva. Por ejemplo, las tendencias, las formas ideológicas, religiosas, culturales y artísticas de cada nación, si bien están influidas obviamente por el modo de producción respectivo, a su vez influyen en la economía, en las formas jurídicas y políticas. ¿Y por qué digo esto? Porque creo que tiene mucho que ver con las causas precisas del golpe en Chile. Se producen situaciones que, al no ser una cosa mecánica la relación entre la estructura económica y la superestructura política y jurídica, y como los cambios en la economía no se producen de un momento a otro sino en largos períodos históricos, sucede muchas veces que la estructura económica no responde a la superestructura jurídica y política y estas graves contradicciones pueden, según lo ha mostrado la historia, transformarse en conflictos políticos muy graves. Y he traído esto a colación, porque es algo que ocurrió durante el gobierno de la Unidad Popular. Se podrá ahora discutir todo lo bueno o lo malo del gobierno de Salvador Allende y de la Unidad Popular, pero lo que no debe ser duda para nadie es que haya sido serio, estrictamente apegado a las leyes y a la Constitución que había, y que debió llevar adelante los cambios que produjo sin afectar en lo más mínimo la estructura jurídica. Piénsese sólo en este caso: la realización más de fondo del gobierno de la Unidad Popular, la más audaz, la que le llevó al confrontamiento con las grandes corporaciones transnacionales, fue la nacionalización del cobre. ¿Y cómo se nacionalizó el cobre en Chile? ¿Se tomaron las industrias los trabajadores, hubo un decreto? No, se votó en el Parlamento chileno, de acuerdo a la Constitución, y una cosa que es poco conocida: la nacionalización del cobre en Chile, la medida más audaz, la que los autores dicen que provoca el golpe, fue votada por unanimidad, la votó la izquierda, el centro y la derecha. No hubo ni un sólo voto opositor. Era tan grande la realidad, de empresas que no pagaban los impuestos, que el Estado perdía una cantidad enorme de recursos, que no hubo nadie que se opusiera. Nuestra nacionalización del cobre fue hecha acorde al estado de derecho, correspondió a la forma jurídica que el país tenía y no se violó ninguna norma. Es más: estudiosos jurídicos de la época se dieron a la tarea de revisar todo el arsenal jurídico del país, para ver cómo se podían llevar adelante algunas transformaciones, y se encontraron con un decreto del año 1931 que facultaba al Estado para que en determinadas condiciones pudiera requisar empresas particulares. Por lo tanto, aquéllas intervenciones que hizo el estado de la Unidad Popular en materia económica estaban ajustadas estrictamente a derecho. Tan es así que todos los recursos que se interpusieron por los enemigos de las transformaciones fueron declarados nulos por la justicia, justicia que no tenía ninguna simpatía por Allende. La propia Corte Suprema, que llegó a declararse abiertamente y completamente contra Salvador Allende, tuvo que reconocer que aquellas medidas tomadas por el Estado de Chile en relación a la economía del país y que afectaron incluso la propiedad de algunas empresas fueron estrictamente ajustadas a derecho. Entonces se produce allí una clara crisis, una confrontación, puesto que lo que hace singular al proceso de Allende es que, a diferencia de lo ocurrido en otros procesos revolucionarios, se están haciendo cambios de fondo de acuerdo a la ley. No sólo el presidente llegó a la Presidencia a través de comicios legales, sino además que los cambios que introduce no afectan en un ápice la legalidad establecida, que es una legalidad muy antigua, concebida para otra forma de producción, para otra estructura económica, y que Allende y sus asesores jurídicos, y en esto destaco la presencia de Joan Garcés, un abogado español y asesor de Salvador Allende; les recomiendo su libro sobre el gobierno de la Unidad Popular, que explica con absoluta certeza y conocimiento, cómo todos los actos del gobierno fueron ajustados a las leyes. Sin embargo, el argumento de la oposición a Allende, y el argumento que induce al golpe, es que en Chile se están violando los DD.HH., y que en Chile se está violando la ley, se está violando la Constitución política. Recuerdo como si fuera hoy -y lo he contado otras veces- que en junio del año 1973 se produce el primer alzamiento contra el gobierno, conocido como “el tanquetazo”. Eran las dos de la tarde y estaba en curso un golpe de Estado, y se llama a los diputados que éramos abogados -yo era uno de ellos- para consultarnos, en una reunión con el subsecretario de Interior, sobre nuestra opinión política respecto a si nos parecía adecuado que se aplicara la Ley de Seguridad Interior del Estado a los alzados, que encabezaba Pablo Rodríguez, abogado y dirigente de Patria y Libertad (**). Como curiosidad lo cuento en la actualidad: salvo quien habla, todos los demás opinaron que no debía aplicarse la Ley de Seguridad Interior del Estado, y no se aplicó. Y Pablo Rodríguez se asiló en la Embajada de Ecuador, vivió en ese país un tiempo, luego regresó a Chile y fue uno de los cabecillas civiles del golpe. Fue un grave error cometido por la Unidad Popular, por la sola duda de si estaba aplicando correctamente la ley. Si se hubiera aplicado esa ley no pasaba nada, y además era lo que correspondía a derecho, porque la ley habilitaba a procesar a aquéllos que atentaban contra la seguridad del país. Por eso he traído el ejemplo de la relación derecho-política, a propósito de las causas que provocan el golpe en Chile.


(*) Andacollo es una comuna de Chile ubicada en la provincia de Elqui, en la IV Región de Coquimbo.
Tiene una población de unos 10 mil habitantes y ha estado históricamente ligada a la minería de oro y cobre, prácticamente la única actividad económica de la zona. Según las últimas mediciones disponibles, hasta 40% de la población vive en estado de pobreza.

(**) El Frente Nacionalista Patria y Libertad fue un movimiento paramilitar chileno de extrema derecha de ideología nacionalista y/o neofascista. Se formó en 1971 como reacción paramilitar a las políticas socialistas del gobierno de Salvador Allende, para lo cual realizó actividades políticas de activismo y proselitismo social, principalmente entre la juventud, y posteriormente, ya en la clandestinidad, luego del intento de golpe de Estado del 29 de junio de 1973, conocido como El Tanquetazo, optando por la vía armada, el terrorismo y el sabotaje, para derrocar al gobierno de la Unidad Popular. Se disolvió luego del golpe de Estado de setiembre de 1973 y varios de sus integrantes reconocieron haber cometido violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura de Pinochet, como parte del aparato del Estado.





Foto: Noviembre de 1970. Primera conferencia de prensa del flamante presidente electo de Chile, Salvador Allende. A la derecha de la foto, también de lentes, un corresponsal extranjero, presente en el histórico momento. Héctor Raúl Vernengo viajó como corresponsal del diario La Unión de Minas –quizá el único corresponsal uruguayo en Santiago de Chile en esos días- y fue testigo de esos días que conmovieron al continente y al mundo.

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